La plusvalía municipal era un impuesto que se aplicaba a la transmisión de inmuebles de naturaleza urbana (viviendas, párquines, almacenes, solares…) y que consistía en aplicar un tipo de porcentaje sobre el valor catastral del terreno objeto de transmisión, computando, además, los años durante los cuales formaba parte del patrimonio del transmisor.
Esta formula implicaba que siempre resultase un importe a pagar en concepto de plusvalía municipal con independencia de que la transmisión produjera pérdidas económicas.
El Tribunal Constitucional dictó la sentencia de fecha de 26 de octubre de 2021, por la que declaraba la inconstitucionalidad de este impuesto, produciendo los siguientes efectos:
- No se pueden liquidar las plusvalías desde el pasado 26 de octubre de 2021 ni serán válidas las que practiquen los Ayuntamientos en relación a compraventas o donaciones.
- Las liquidaciones impugnadas por los interesados y no resueltas por los Ayuntamientos o Tribunales no son válidas.
- Las liquidaciones no impugnadas desde la fecha de la sentencia también carecen de valor.
Ahora bien, el 9 de julio de 2021 se publicó una nueva normativa que establece otro sistema de cómputo en el impuesto de plusvalía municipal con efectos del 1 de enero de 2022 y que se aplicará a las transmisiones de inmuebles por compraventa, donación o sucesión hereditaria y que fijará un nuevo valor de referencia para calcular este impuesto.
Para más información sobre el impuesto de plusvalía municipal, podéis acceder al siguiente enlace: impuesto plusvalía.