Las últimas modificaciones en materia de sociedades se producen en 2010.
Ese año, se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital que ha sufrido diversas modificaciones.
Por ejemplo, la reducción de las competencias de los órganos de administración, la variación de las facultades de de la Junta, la retribución de los administradores y el traslado del domicilio social de la sociedad.
Respecto la reducción de las competencias de los órganos de administración, desde el año 2014 la compra y venda de los activos esenciales de la sociedad ha quedado en manos de la Junta. Antes era del órgano de administración quien estaba facultado para hacer cualquier facultad de disposición.
En cuanto la Junta, todos los asuntos se deberán de votar por separado y no en conjunto como hasta ahora, y si deben de decidir si proceden a la impugnación de un acto anulable de la sociedad tendrán de plazo hasta un año, cuanto antes era tan sólo de cuarenta días.
Otra modificación es la retribución de los administradores, que hasta ahora se presumía que era gratuito, salvo que los estatutos de la sociedad indicasen que era remunerado, pero además de esto, ahora también tendrán que fijar en concepto de qué se les retribuye.
Y la última modificación es respecto el traslado del domicilio social de la sociedad, que pasará a ser facultad del órgano de administración y no de la Junta.