Pueden ser beneficiarios de la prestación de maternidad todos aquellos que con independencia de que sean hombre o mujer, estén en situación de suspensión de su contrato de trabajo, ya sea por maternidad, adopción, guarda legal con fines de adopción o acogimiento familiar.
Para ser beneficiarios de la misma, se deben de cumplir unos requisitos, que son:
- Estar afiliado a la Seguridad Social, ya sea en situación de alta o alta asimilada y
- cumplir con un período mínimo de cotización, que además dependerá de la edad de la trabajadora en el momento del parto.
Si se cumplen dichos requisitos, la trabajadora podrá solicitar al INSS la percepción del subsidio por maternidad mediante una solicitud oficial y será este Organismo, el que se encargará de abonar a la trabajadora la percepción por maternidad.
La tributación de la prestación
En cuanto la tributación de la prestación por maternidad, hasta ahora dicha prestación tributaba como rendimiento del trabajo en el impuesto de las personas físicas.
Desde la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016, que obliga a la Agencia Tributaria a devolver 3.135 euros por el importe sobre el que se tributó en la prestación de maternidad de la trabajadora, así como la aplicación de intereses legales, por interpretar que dicha prestación de maternidad está exenta de tributar de acuerdo con el artículo 7.h de la Ley 35/2006, del Impuesto de las Personas Físicas.
Sin embargo, esta sentencia tan sólo tiene efectos para la trabajadora que ha reclamado exclusivamente la exención de tributación en su prestación por maternidad, por lo que si habéis solicitado la prestación por maternidad en los últimos cuatro años, ahora podéis reclamar judicialmente que os devuelvan la cantidad sobre la que os aplicaron una retención en vuestra prestación de maternidad por IRPF.
El consejo que os damos es que acudáis al profesional de vuestra confianza, para que os ayude a determinar la cantidad objeto de reclamación, así como el procedimiento a seguir para reclamarlo administrativamente y judicialmente.
Acude a un profesional
Especialmente es necesario acudir a un profesional para que os indique si vuestra reclamación está o no prescrita, puesto que aplicamos la prescripción de cuatro años para pedir a la Agencia Tributaria que nos devuelvan las cantidades indebidas derivadas de liquidaciones de impuestos.