Permanentemente se van publicando nuevas normativas que cambian la situación jurídica actual, lo que unido a la dispar jurisprudencia emanada tanto de los Juzgados de Instancia, como de órganos superiores e incluso, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nos obliga a estar pendientes cada día de las modificaciones que se van produciendo.
Este año 2022 no ha sido distinto y hay que destacar la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se ha pronunciado sobre la nulidad del impuesto de plusvalía municipal y la reducción de exención en el IRPF en cuanto los planes de pensiones que ha pasado de 8.000 euros al límite de 1.500 euros.
Por el contrario, hay situaciones conflictivas que se pueden evitar con los mecanismos legales correspondientes.
Es el supuesto práctico de las sucesiones, que si no existe testamento, será el notario quien declare quiénes son los herederos, siendo un procedimiento más largo y complejo que no hubiese sido necesario de haber otorgado testamento.
Otra situación conflictiva son los divorcios, del que nuestro consejo es evitar la vía contenciosa e intentar llegar a un acuerdo entre los dos cónyuges, determinando el importe de pensiones compensatorias, de alimentos, la custodia si hay menores, los gastos ordinarios y extraordinario de éstos, donde vivirán, entre de otras cuestiones, que se plasmarán en un convenio regulador que aprobará el Juez competente.
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