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Expedientes de regulación
ERE vs. ERTE
Durante la situación de pandemia ha sido muy habitual la adopción por las empresas de medidas laborales de carácter colectivo denominadas ERE (Expediente de regulación de empleo) o ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo). ¿En qué consiste cada uno de ellos?
Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
El expediente de regulación de empleo consiste en la extinción por parte de la empresa de contratos de varios trabajadores (más de 10 en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores, el 10% cuando ocupen entre 100 y 300 trabajadores, y 30 trabajadores cuando ocupen más de 300 trabajadores), por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción debidamente justificadas.
A diferencia del ERTE, que tiene carácter temporal, el ERE tiene carácter definitivo, puesto que supone la extinción de los contratos de los trabajadores afectados.
El procedimiento establecido para el mismo viene regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y debe existir un período de consultas con los representantes de los trabajadores.
La indemnización que corresponde percibir a los trabajadores afectados es de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce meses. Dicha indemnización puede ser mejorada mediante acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Consiste en la suspensión de los contratos temporales de los trabajadores afectados, o la reducción de la jornada laboral de los mismos entre un 10 % y un 70%.
Requiere la autorización de la autoridad laboral, porque durante el período de tiempo correspondiente a la suspensión o reducción, el trabajador tiene derecho a percibir la prestación por desempleo (70% de la base de cotización de los 180 últimos días trabajados, durante los 6 primeros meses, y 50% de la misma base a partir de entonces hasta un máximo de dos años), en la parte proporcional de jornada que tenga suspendida o reducida.
A diferencia del ERE, y como su propio nombre indica, el ERTE tiene carácter temporal, no definitivo.
Debe justificarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debidamente justificadas, o por causa de fuerza mayor, como ha ocurrido durante la situación de pandemia con motivo del Covid-19.
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