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Problemas con Hacienda

Problemas con Hacienda

La primera de las comunicaciones que recibimos por parte de la Agencia Tributaria suele ocasionar una sensación de “miedo”, “pavor”, sorpresa, duda, incertidumbre…

En Despatx Moragues lo primero que queremos trasmitir es la tranquilidad y no alarmar, ya que existen muchos tipos de comunicaciones que nos puede enviar hacienda y en muchas ocasiones puede deberse a una comunicación meramente informativa. 

Los diferentes tipos de comunicaciones que podemos recibir son las siguientes:

  • Las comunicaciones informativas suelen contener instrucciones o aclaraciones sobre algunos de los aspectos tributarios y no tiene que existir una actuación por parte del contribuyente. En el caso que tenga que ver con un requerimiento de información, que es otra de las posibles comunicaciones que se reciben de la Agencia Tributaria, suele ser sobre posibles diferencias que puede finalizarse con la aclaración de las incidencias que lo originan.
  • Dentro de las comunicaciones que se pueden recibir por parte de la Agencia Tributaria nos podemos encontrar son las de procedimientos de Inspección. El objeto de las Actuaciones de Inspección sólo pueden realizarse de los ejercicios no prescritos, es decir de los ejercicios no caducados, (4 años anteriores). En los procedimientos de Inspección la recomendación es dejar en manos de los asesores profesionales en esta materia (abogados, economistas, asesores fiscales y auditores) la asistencia y el acompañamiento durante todo el proceso ante la Inspección.

En todo caso y ante las posibles dudas que puedan existir en el momento de recibir cualquier comunicación por parte de Hacienda nuestra recomendación es que se pongan en contacto directo con su asesor para que les indique las actuaciones más convenientes a realizar en cada caso.

 

FAQs

En primer lugar hemos de distinguir en función de qué tipo de comunicación se trata y de qué departamento proviene. No es lo mismo recibir una comunicación, un requerimiento de información o un procedimiento de inspección. 

Lo siguiente será cerciorarnos de que departamento proviene, ya que puede proceder del departamento de Gestión Tributaria o bien del de Inspección. Por lo general los requerimientos que provienen de Gestión Tributaria suelen ser más cortos y limitados, mientras que los de inspección suelen llevar más tiempo y más trabajo para su atención.

Ante cualquier notificación recibida de la Agencia Tributaria, nuestro consejo es acudir a un asesor fiscal para que pueda revisar exactamente qué es lo que se pide, de qué plazo se dispone y cómo responder a la comunicación, requerimiento o inspección.

Actualmente la manera de contestar los requerimientos de información que realiza la Agencia Tributaria es mediante la Sede electrónica de su página web. Tanto si se dispone de certificado digital propio o certificado para actuar en nombre de terceros, como si no se dispone de certificado propio, a través de la web de la Agencia Tributaria Estatal (www.agenciatributaria.gob.es) se puede contestar en el apartado de “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT”. 

De todas formas, nuestro consejo, como siempre, es que antes de presentar cualquier tipo de documentación sea revisada y contrastada por un asesor fiscal para asegurarse que se envía correctamente la información que se nos solicita.

La principal diferencia radica en que departamento tramita el procedimiento de revisión. En un requerimiento de información emitido por el departamento de Gestión tributaria, suelen ser procedimientos de revisión de declaraciones fiscales presentadas y suelen limitarse a un ejercicio y un impuesto. No suelen ser procedimientos duraderos ni complicados.

En cuanto a las inspecciones, la cuestión es diferente, ya que el departamento encargado suele ser el de Inspección. Normalmente suelen ser revisiones más exhaustivas, más duraderas y de varios ejercicios e impuestos diferentes con posibles regularizaciones tributarias, sanciones e intereses a cargo del contribuyente. 

En ambos casos, como siempre, nuestra recomendación es asesorarnos por un profesional en el tema que sea capaz de gestionar dichos procedimientos en evitación de consecuencias perjudiciales para nuestra actividad económica. 

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