Servicios a la persona

Herencias y Testamentos

Herencias

La defunción de alguien cercano, además del lógico dolor que ello ha de suponernos, en muchos casos nos obliga a efectuar una serie de trámites y actuaciones de carácter jurídico, lo que conocemos como tramitación de la herencia, que pueden ser engorrosas y complejas.

Lo que buscaremos principalmente es traspasar, a quien corresponda en cada caso, los bienes, derechos y activos financieros de la persona fallecida, dando complimiento a lo que estableció, caso de que hubiera otorgado testamento, y, en caso contrario, lo regulado por ley.

Desde nuestro despacho podemos realizar todos estos trámites en vuestro nombre, asesorándoos y efectuando la tramitación completa de toda la herencia, y así:

En primer, lugar os ayudaremos a recopilar (si ya obra en vuestro poder) y a obtener (si no la tenéis) toda la documentación que va a ser necesaria para llevar a cabo dicha tramitación, desde la obtención de certificados de defunción o de últimas voluntades, a la obtención de notas simples de propiedad y datos bancarios.

Obtenida dicha documentación, efectuaremos un profundo análisis de la situación, y os informaremos de los trámites a realizar, costes, impuestos a liquidar, si los hubiere y confeccionaremos los documentos, minutas de actas notariales y de escrituras de aceptación de herencia, relaciones privadas de bienes que permitirán traspasar el patrimonio de la persona fallecida, a favor de sus herederos, legatarios y demás beneficiarios de la herencia.

Testamentos

La defunción de alguien cercano, además del lógico dolor que ello nos supone, en muchos casos nos obliga a efectuar trámites de carácter jurídico que pueden resultarnos especialmente engorrosas y en algunos supuestos llegan a generar graves problemas, incluso entre la familia.

A efectos de evitar tales situaciones, lo que debemos hacer es pensar con anterioridad, y preveerlas, mediante el otorgamiento de algunos de los siguientes documentos: testamento, testamento vital, y apoderamiento preventivo, todos ellos importantes para expresar la voluntad del testador y evitar que la ley o terceros sean las que decidan, sustituyendo nuestra voluntad de nuestra persona en el ámbito patrimonial con el testamento. En el ámbito médico con el testamento vital, y, en el de nuestra representación ante terceros mediante el apoderamiento preventivo.

Así mismo, mediante estos documentos, además de ser uno mismo quien decide sobre esas cuestiones tan personales, también descargar a nuestros parientes, cónyuge, hijos, hermanos y demás familiares de tomar decisiones y realizar trámites que en muchos casos terminan por generar tensiones en el ámbito familiar, que pueden llegar hasta judicializarse, y multiplicar los trámites y gastos de la sucesión.

Por tanto, la conclusión es que una vez vencido el tabú de pensar en las no deseadas situaciones de defunción, enfermedad grave e incapacidad, en las que todos podemos encontrarnos, el otorgar testamento; testamento vital i/o apoderamiento preventivo, nos permitirá distribuir el patrimonio después del fallecimiento; qué tratamientos médicos no queremos recibir, y si queremos que alguien nos represente en situaciones de incapacidad física o psíquica. Por otra parte, le ahorraremos a nuestros parientes tener que tomar decisiones que pueden resultar complejas.

FAQs

Porque va a permitir que seamos nosotros quienes decidamos el destino de nuestro patrimonio cuando fallezcamos, y no estar a lo que la ley establece. Además ahorra problemas, costes, tramitaciones y discrepancias a nuestros seres queridos.

Si, mediante el otorgamiento del Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas, en el que, podemos establecer qué tratamiento médico queremos o no recibir, para el caso que algún día suframos una enfermedad que nos imposibilite pronunciarnos sobre ello, y en el que, entre otras cosas, podamos solicitar al recibir cuidados paliativos que nos eviten el sufrimiento físico y psíquico. 

Si, mediante el otorgamiento de un apoderamiento preventivo, en el que se designan una o varias personas para que me represente, y administren mis bienes y derechos.

También pueden nombrarse como tutores, para el caso que algún día sea declarado/a judicialmente incapaz.

Si lo prefieres puedes hablar con nosotros mediante este formulario

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