Servicios a la empresa
Contratos de Trabajo
El Contrato de Trabajo
De forma genérica, el contrato de trabajo se podrá pactar por tiempo INDEFINIDO o EVENTUAL.
En función de la jornada, se podrá realizar a JORNADA COMPLETA o a TIEMPO PARCIAL.
Se deberá realizar por escrito y firmarlo el empresario y el trabajador.
El empresario está obligado a comunicar a la Oficina Publica de Empleo, en el plazo de 10 días, el contenido del contrato.
También está obligado a entregar una copia básica del contrato a los Representantes legales de los trabajadores, si hubieren.
- Se podrá concertar un contrato eventual cuando exista un volumen extraordinario de trabajo en los siguientes casos:
- Para realizar una obra o servicio determinados, con autonomia y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años.
- Acumulación de tareas, exceso de pedidos, cuando las circunstancias del mercado así lo exijan, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, en tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
- Interinidad, para sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo.
- De relevo, para sustituir a un trabajador jubilado parcialmente.
- También se podrá contratar eventualmente, en el caso de contratos formativos, que son:
- Contrato de Prácticas
- Contrato de Formación o Aprendizaje
Los trabajadores eventuales tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos indefinidos.
FAQs
Deberá gestionar el alta de la actividad en la Agencia Tributaria y el alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos del propietario/gerente de la misma. Se tramitará también la firma electrónica de la empresa, gestión indispensable para poder solicitar a la TGSS el CCC (codigo cuenta cotización) donde deberán constar todos los datos fiscales y laborales, así como la mutua de accidentes de trabajo elegida por la empresa.
Una vez obtenido el CCC, la empresa ya puede gestionar el alta en la SS de todos sus trabajadores.
La prestación de las horas extras serán voluntarias.
El trabajador puede realizar hasta 80 horas extraordinarias al año. En el caso de que la duración del contrato sea inferior a la jornada general de la empresa en cómputo anual, las horas extras se reducirán en la misma proporción que el contrato.
No se computarán las horas extras que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
No se considerarán horas extras, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.
Para el cómputo de horas extras, la empresa estará obligada a registrar día a día las horas, y totalizar el periodo. El trabajador deberá firmar las horas de entrada y salida del trabajo cada día.
La empresa vendrá obligada a entregar una copia del resumen al trabajador.
A los 65 años de edad, para trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses.
A los 67 años de edad, para los trabajadores que no alcancen dicho periodo de cotización.
Desde el año 2013 y hasta el año 2027, para saber la edad ordinaria de jubilación, se tendrá en cuenta el año en que se solicite la jubilación y dependerá de los años cotizados hasta ese año.
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