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Hipotecas IRPH

La mayoría de entidades financieras, buscando ganar el máximo beneficio, ofrecen a sus clientes productos tóxicos e incluyen cláusulas abusivas en las hipotecas.

Abusos en hipotecas : En los contratos de préstamo o créditos hipotecarios es muy habitual que se produzcan abusos por los bancos.

  • Cláusula suelo: Son barreras que impiden que el consumidor pueda beneficiarse del descenso de los tipos de interés en las hipotecas.
  • Imputación de Gastos: El banco hace recaer en el cliente el íntegro pago de los gastos hipotecarios (Notaria, Registro de la Propiedad, Gestoría..,), en contra de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • IRPH Cajas aplicado como tipo fijo: En base a la cláusula denominada como “tipo de cierre”, los bancos aplican el último IRPH Cajas publicado en 2013 a pesar de que desapareció.
  • Comisión de reclamación por impago de cuotas: es nula, pero a pesar de esto la continúan aplicando.
  • Interés de demora: se aplica un porcentaje superior al permitido por los tribunales.
  • Vencimiento anticipado: se amplían los plazos de impago por los tribunales.
  • SWAP: Se establece un tipo de interés fijo para las hipotecas, en lugar desvincularlas del Euribor. Si el tipo se sitúa por encima del tipo de interés fijado por los tribunales será el banco quien abone la diferencia, pero si el tipo de interés cae por debajo de los tipos fijados, será el consumidor quien pague la diferencia.

Abusos en productos financieros: Practican condiciones perjudiciales para personas que no tienen el perfil apropiado para estos productos:

  • Participaciones preferentes: Son productos financieros que se adquieren a perpetuidad. Otorgan derechos económicos puesto que permiten la participación en los dividendos, sin embargo, a diferencia de los acciones, no permiten votar en las juntas de accionistas. El problema es que el cliente no sabe cuánto tiempo los tendrá en propiedad, puesto que la entidad que los emite no tiene obligación de recomprarlos a una fecha determinada, y pueden tener una vida ilimitada.
  • Pagarés: Consisten en una promesa futura de pago, su principal problema radica en el hecho que no están apoyados por ningún Fondo de Garantía. Si el banco quiebra, nadie devuelve la inversión, y los clientes, tendrán que sumar-se a la lista de acreedores y esperar su turno para cobrar.
  • Cédulas hipotecarias: Son bonos garantizados por el banco que los emite. El cliente presta dinero que le es garantizado con préstamos hipotecarios ya otorgados. Tienen que venderse en mercados secundarios. Esto puede comportar pérdidas de rentabilidad al tratarse de mercados complejos y muy saturados.
  • Deuda subordinada: Es la deuda emitida por el banco, que en caso de quiebra, sus poseedores cobraran después de los administradores judiciales, Hacienda y la Seguridad Social. Su valoración es excesivamente baja, en muchos casos, los consumidores han sufrido pérdidas al ser el precio al que compraron la deuda muy inferior al valor de mercado.

FAQs

El IRPH cajas desapareció en 2013, y desde entonces CAIXABANK y otras entidades lo han continuado aplicando como fijo, al tipo del 4%. Lo que se tiene que hacer es reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula de tipo de cierre, que convierte el préstamo de variable a fijo, de este modo podemos reducir en más de un 2% el tipo de interés aplicable al préstamo. Y esto sin ningún coste para el perjudicado, puesto que los juzgados imponen al banco el pago de las costas del juicio.

Hace años, cuando una empresa tiene una deuda con la Seguridad Social, la Tesorería General reclama su pago a los administradores de la empresa haciéndolos responsables solidarios de la deuda. Pues bien, la inmensa mayoría de las veces desde el DESPACHO MORAGUES hemos obtenido resolución favorable, dado que la derivación de responsabilidad no resulta pertinente. La TGSS tiene que ajustarse a la normativa reguladora de la Ley de Sociedades de Capital y al no hacerlo, nos dan la razón en el Juzgado.

A pesar de que la empresa deudora sea insolvente, hay mecanismos para cobrar la deuda. Se puede pedir al juzgado mercantil la declaración de responsabilidad solidaria de las deudas sociales en caso de concurrir causa de disolución de la sociedad, también podemos instar el concurso de acreedores de la sociedad deudora y pedir la calificación del concurso como culpable. Finalmente pueden ejercitarse las acciones de reintegro en el supuesto de que la sociedad deudora haya llegado a la insolvencia, de manera indebida o fraudulenta.

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