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Invalideces
Requisitos para obtener un reconocimiento de Incapacidad Permanente
La Incapacidad Permanente es aquella situación por la que un trabajador después de haber estado sometido a tratamiento médico presenta reducciones anatómicas y/o funcionales graves y definitivas que le limitan parcial o totalmente para realizar su profesión habitual o bien le impiden la realización de cualquier profesión, e incluso para el ejercicio de las tareas ordinarias de la vida diaria necesitando la ayuda de una tercera persona.
Existen cinco grados de Incapacidad Permanente:
- Parcial: Cuando muestra una limitación parcial para ejercer su actividad laboral y por la que recibirá una indemnización de pago único.
- Total: Cuando se encuentra impedido totalmente para realizar su profesión habitual con derecho a obtener una prestación mensual resultante del 55% de su base reguladora.
- Total cualificada: Cuando se encuentra impedido para realizar su actividad laboral y además tiene 55 años de edad, con derecho a la prestación mensual al 75% de su base reguladora.
- Absoluta: Cuando no puede ejercer ningún tipo de profesión por las limitaciones que presenta, siendo la prestación mensual del 100% de su base reguladora.
- Gran Invalidez: se produce cuando, además necesita la ayuda de una tercera persona para la realización de los actos ordinarios de la vida, recibiendo una prestación mensual del 100% de su base reguladora más el complemento de un 45%.
Para obtener una Incapacidad Permanente es esencial que se traten de patologías definitivas, es decir, que se hayan agotado todas las posibilidades terapéuticas posibles y no pueda alcanzar su curación, pues de lo contrario estaremos ante un proceso de Incapacidad Temporal.
Para solicitar la obtención de una prestación por Incapacidad Permanente, habrá que cumplimentar la correspondiente solicitud ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), quien tendrá un plazo de 135 días hábiles para resolver si el solicitante presenta o no algún grado de Invalidez. Contra dicha resolución, si el interesado no estuviera de acuerdo, podrá interponer reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles ante el INSS y si éste, desestima la reclamación previa, entonces deberá de interponer demanda ante el Juzgado Social competente en otro plazo de 30 días hábiles.
FAQs
Las causas de Incapacidad Permanente son dos:
1.- Derivadas de enfermedad común, accidente laboral o accidente no laboral (ej.: atropello dando un paseo).
2.- Son accidente laboral aquellas lesiones, o fallecimientos, producidos en el tiempo y lugar de trabajo, o con ocasión del desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo, o viceversa (“in itinere”).
Se solicita la declaración de incapacidad y prestaciones económicas correspondientes ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acompañando la documentación pertinente..
En primer término someterme a un completo reconocimiento médico y comprobar el tiempo en que he permanecido en situación de Incapacidad Laboral Transitoria.
Formular solicitud de declaración de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Todo ello debidamente asesorado por un Abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
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