
Las secuelas derivadas de la COVID-19 como enfermedad profesional
El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, dispone que se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades y sustancias que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales aprobado por el