Los contratos de arrendamiento rústicos los tenemos regulados en la Ley catalana de conreos y establece una duración mínima del contrato de hasta siete años, que es una duración protectora para el arrendatario y de política económica para el Estado, ya que se entiende que es el plazo mínimo que necesitará el arrendatario para recuperar las inversiones realizadas y por otro lado, también va en coordinación con los planes de ayudas comunitarias que suelen ser de hasta cinco años.
Sin embargo, las partes pueden pactar la duración del contrato que prefieran, pero siempre con el mínimo de los siete años, pues de lo contrario el pacto será nulo por ser contrario a la Ley de Conreos.
Estos siete años de duración mínima se contabilizan desde la fecha en que las partes hayan pactado, o en defecto, se entenderá que el día inicial es la misma fecha en que se firma el contrato, o bien, desde la entrega de la posesión de la finca.
Una vez finalizada la duración pactada, el contrato se puede prorrogar anualmente con la excepción de que una de las partes con un preaviso de un año, avise a la otra parte de que tiene finalizar el contrato.
Asimismo, la ley prevé otras formas de extinción del contrato de arrendamiento en los bienes rústicos, que son: mutuo acuerdos de las dos partes firmantes, el incumplimiento de una de las partes, y la denuncia contractual.
Esta tercera opción, la denuncia contractual es un privilegio del arrendatario, que puede finalizar el contrato tanto antes como después de la duración mínima de los siete años y lo antes del 31 de octubre de cada año, que es cuando finaliza el año agrícola.