El impuesto IRPF o más conocido, como la renta, la deberán de declarar todos aquellos contribuyentes con unos rendimientos del trabajo superiores a 22.000’00 euros anuales. También deberán de presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que aún y no superar dicho límite, alcancen los 14.000’00 euros anuales por rendimientos del trabajo derivados de dos pagadores. Es el supuesto de aquellos trabajadores que estuvieron afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y que en el presente ejercicio han tenido que presentar la declaración de la renta por el simple hecho de cobrar el salario por parte de la empresa y la prestación del paro por parte del SEPE.
Otro supuesto por el que es preceptivo presentar la declaración de la renta es para aquellos contribuyentes con rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos o ganancias patrimoniales de fondos de inversión) superiores a 1.000’00 euros anuales, así como los contribuyentes con actividades económicas profesionales, agrarias o por módulos.
Y obviamente, todos aquellos que quieran beneficiarse de bonificaciones o deducciones, también podrán presentar la declaración de la renta.
El plazo máximo para presentarla es hasta el 30 de junio, aunque si el resultado es a pagar y se quiere domiciliar el importe, habrá que presentarla antes del 27 de junio.
En la presente campaña, la gran novedad es la limitación de 1.500’00 euros anuales en planes de pensiones, cuando en el anterior ejercicio era de hasta 2.000’00 euros anuales.