El delito de acoso se introdujo con la reforma penal del año 2015 y con anterioridad, sólo estaba regulado el acoso laboral «mobbing» o el acoso sexual.
Este delito condena aquellas conductas reiteradas que impliquen un acercamiento y vigilancia continuada sin haber obtenido autorización de la víctima, ya sea un contacto físico o incluso por medios electrónicos, de tal forma que afecta de manera grave a la vida cotidiana de la víctima.
Se puede denunciar por parte de la persona afectada o bien, si afecta al ámbito familiar, puede ser incoado el procedimiento de oficio por parte del Ministerio Fiscal.
Este delito contempla varias penas que pueden consistir en una pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses.
Actualmente y debido al uso de redes sociales, es uno de los delitos que más se están cometiendo por lo que se aconseja denunciar enseguida los hechos.
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