Cuando se produce la ruptura de un matrimonio o de una pareja de hecho, uno de los cónyuges puede solicitar al otro el percibo de una pensión de alimentos, cuyo cálculo se basa en las necesidades de la persona que lo solicita en relación a los gastos derivados de la vivienda habitual, vestimenta y alimentos.
En cambio, la pensión compensatoria se basa en que ambos cónyuges tengan unos ingresos igualitarios y se tendrá en cuenta la situación económica de los dos en el momento de la ruptura.
Por ello, es necesario revisar las necesidades de cada cónyuge, las circunstancias que se produjeron cuando se produjo la ruptura y los derechos de cada uno de pedir esta pensión compensatoria y también la de alimentos o sólo una de ellas.
Para más información sobre dichas pensiones os dejamos el siguiente enlace: pensión compensatoria y de alimentos.