El Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas tienen la obligación de realizar un registro de la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial y un registro de las horas extraordinarias efectuadas respecto el resto de trabajadores.
Sin embargo, Inspección de Trabajo emitió una Instrucción en el año 2016, en la que obligaba a todas las empresas a realizar un registro de la jornada ordinaria de trabajo de todos sus trabajadores, tanto si hacían horas extraordinarias, como si no las hacían, y con independencia de que tuvieran un contrato a tiempo parcial o a tiempo completo.
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Pero esta situación ha vuelto a cambiar drásticamente con la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017.
En esta sentencia precisamente se declaraba que no era obligatorio que las empresas tuviesen que realizar un registro de la jornada ordinaria de sus trabajadores si no estaban dentro de los supuestos que indica la ley, esto es, jornada parcial u horas extraordinarias.
Nuestro consejo es que si tenéis trabajadores contratados a tiempo completo, pero estos no realizan horas extraordinarias, no es necesario que realicéis un registro de la jornada ordinaria de trabajo.
Ahora bien, si se trata de trabajadores que sí que realizan horas extraordinarias, debéis de tener un sistema de control horario para poder verificarlas. Y si tenéis trabajadores con un contrato a tiempo parcial, debéis de registrar la totalidad de la jornada de trabajo, con independencia de que no realicen ninguna hora superior a su jornada de trabajo.