El nuevo impuesto sobre activos no productivos grava la tenencia de una serie de bienes que marca la ley y que se consideran como no productivos, siempre que estén situados en Cataluña en la fecha de devengo del impuesto.
Estos bienes son los inmuebles, los vehículos de motor con una potencia igual o superior a 200 caballos, aeronaves, barcos de ocio, artículos de antigüedad y joyas, siempre que no estén afectados por ninguna actividad económica.
La fecha de devengo del impuesto es el día 1 de enero del año en que se adquiere el bien considerado como no productivo.
La única excepción es para el año 2017 en el que la fecha de devengo es al 30 de junio del 2017.
Las personas afectadas por este impuesto son las personas jurídicas y otro tipo de entidades que marque expresamente la ley, como por ejemplo, las sociedades civiles, quedando excluidas las personas físicas, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas.
Y respecto la forma cómo se calcula este nuevo impuesto, se tendrá en cuenta el valor catastral respecto los bienes y en cuanto el resto, se computará el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
Si queréis tener más información sobre este nuevo impuesto de activos no productivos, podéis volver a ver el programa de «El Debat de Lleida Activa» de TV Lleida.