Cuando se solicita un préstamo hipotecario al banco, éste analizará la solvencia y si considera que no es suficiente para garantizar la devolución del préstamo concedido, exigirá la presencia de un fiador solidario, contra el cual y en el supuesto de impago del préstamo, el banco podrá dirigirse como si fuese el deudor principal.
A la práctica, el fiador solidario se sitúa en un plano de igualdad junto con el deudor y junto con el prestatario a la hora de responder ante el banco, ya que éste se podrá dirigir tanto contra el deudor principal como contra el fiador solidario.
Ahora bien, tenemos que advertir que en defecto de pacto, la fianza no será solidaria, sino mancomunada, que siempre resulta más beneficioso para el fiador, ya que éste tendrá los beneficios de la exclusión, división y orden, que supone que el banco antes de ir contra el fiador debe de ir contra el patrimonio del deudor principal y si hay dos fiadores solidarios supondría la división de la fianza.
Por este motivo, los bancos siempre pactan expresamente que la fianza sea solidaria, ya que entonces el fiador pierde sus beneficios de exclusión, división y orden. Sin embargo, se han publicado recientes sentencias que consideran que el pacto se puede considerar abusivo si el banco no ha explicado al fiador cuales son las consecuencias de constituirse de forma solidaria respecto la responsabilidad en la deuda.