El divorcio genera unos hechos de carácter económico que pueden estar gravados por una serie de impuestos que afectan a la fiscalidad.
Por ejemplo, la pensión de alimentos, ya sea a favor del cónyuge o a favor de los hijos, la prestación compensatoria entre cónyuges y por razón del trabajo, así como las adjudicaciones de bienes que se pueden hacer entre las partes.
Las pensiones de alimentos a favor del cónyuge y las prestaciones compensatorias también entre cónyuges, tienen la consideración de rendimiento del trabajo para la persona que la recibe, mientras que para quien lo paga, se lo podrá deducir de su base imponible cuando realice la declaración de la renta.
Ahora bien, si la prestación compensatoria entre cónyuges decide abonarla en un solo pago, no deberá de declarar todo lo que cobra en su declaración de la renta, pudiéndose aplicar una deducción de hasta el 40%, y si la paga en bienes, también estará gravada por el impuesto de transmisiones patrimoniales.
En cambio, si es una pensión de alimentos a favor de los hijos, no estará sujeta a ningún impuesto, tanto para quien la recibe, que no será necesario que la declare, como para quien la pague, que tampoco se la podrá deducir. Los mismo sucede con la compensación por razón de trabajo, pero si su pago se realiza con bienes, también estará sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales.
Y en cuanto las adjudicaciones de bienes entre cónyuges, ya sea por una disolución de gananciales o bien por una separación de bienes, si es una repartición proporcional entre las partes, tampoco estará sujeto a impuesto alguno.