La compraventa de un inmueble es una operación compleja que conlleva una serie de repercusiones a nivel fiscal relevantes.
En la compraventa de un inmueble, hay que pagar una serie de impuestos, que variarán dependiendo de si eres comprador o vendedor, así como de la naturaleza urbana o rústica de la finca, de si los que intervienen tienen o no la condición de empresario, o si se trata de la primera o segunda adjudicación de vivienda.
A nivel introductorio, se puede delimitar que el comprador tiene que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y el impuesto sobre el valor añadido (IVA), mientras que al vendedor se le grabará la diferencia de valor entre la compra y la venta del inmueble, del tal modo que si ha obtenido una ganancia, le repercutirá en la declaración de la renta de las personas físicas, mientras que si reúne la condición de empresario, le repercutirá en el impuesto de sociedades. Asimismo, no nos podemos olvidar del polémico impuesto de la plusvalía municipal que deberá de abonar el vendedor a favor del Ayuntamiento.
Ahora bien, hay que diferenciar si estamos ante una finca de naturaleza rústica o urbana, ya que los impuestos a pagar dependerán del tipo de inmueble que se compre o se venda.
Los inmuenbles rústicos
Al realizar una compraventa de un inmueble rústico, el comprador paga el impuesto de transmisiones patrimoniales, que en Cataluña es del 10% del precio fijado en la escritura pública.
En cambio, el vendedor, repercute en la declaración de la renta o bien, en el Impuesto de Sociedades si es empresario, siempre que haya obtenido una ganancia entre la diferencia de valor entre la compra y la venta del inmueble.
Los inmuebles urbanos
Si estamos ante una compraventa de un inmueble urbano, y siempre que se trate de una primera transmisión de una vivienda, el comprador estará sujeto a un 10% de IVA, pero si se trata de un local comercial o una plaza de garaje que no esté anexado con la vivienda, tendrá que pagar un 21% de IVA. Asimismo, tendrá que pagar un 5% del precio fijado en la escritura por el impuesto de actos jurídicos documentados. En cambio, si es segunda transmisión, será el 10% del precio fijado en escritura.
El vendedor de una compraventa de un inmueble urbano pagará la plusvalía municipal a favor del Ayuntamiento, además del 19% al 23% en la declaración de la renta por la ganancia obtenida, o bien, el tipo aplicable a la empresa si reúne la condición de empresario dentro del impuesto de sociedades.
Como podéis observar, es complejo fiscalizar correctamente una compraventa de un inmueble. Por ello, os aconsejamos que os asesoréis a través del profesional de vuestra confianza,para evitar problemas a nivel fiscales y legales.