Ante la defunción de un familiar se deben de realizar una serie de trámites administrativos, notariales o judiciales para respectar la sucesión, ya sea la regulada por testamento o bien por la que nos marque a ley.
Lo primero de que debemos de hacer es dejar pasar un plazo entre dos o tres semanas desde la defunción del familiar, y pasado este plazo, pedir el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, con el que podremos saber si se había hecho o no testamento y en el supuesto de haberse realizado, éste nos determinará cuál era el último testamento realizado y ante qué notario se firmó para poder solicitar una copia.
Si el difunto hace un testamento.
Se tendrá que dar cumplimiento a la voluntad del difunto, respectando siempre algunos aspectos que le ley nos obliga, como por ejemplo, el 25% en concepto de legítima a favor de los hijos.
Si no hay testamento
Será la ley la que nos determine las personas que tienen derecho a herencia, marcando un orden sucesorio que en Cataluña, serán: los hijos y nietos, en defecto, el cónyuge, los padres, los hermanos y la resta de familiares. Dependiendo de los familiares que sean, se deberá de realizar un trámite notarial o bien, judicial para determinar formalmente los herederos.
Nuestro consejo es que siempre se haga testamento para evitar que sea la ley la que nos determine cómo se deberá reflejar nuestra sucesión. Y después, cuando llegue la defunción de un familiar, encargar el estudio, la preparación y la gestión a un abogado, sobre todo teniendo en cuenta que dependiendo de cómo se plantea y se formalice la sucesión, hay una serie de cuestiones jurídicas y fiscales que pueden ahorrar muchos gastos.
Si queréis tener más información sobre los trámites que se deben de realizar ante la defunción de un familiar, podéis volver a ver el programa de “El Debat de Lleida Activa” de TV Lleida, en el que el abogado de nuestro despacho especialista en derecho de sucesión, Sebastià Mothe, nos explicó detalladamente los pasos a seguir ante la defunción de un familiar. Tenéis que clicar el siguiente enlace: procedimiento defunción.