El poder preventivo y el de auto tutela ante situaciones de incapacidad
Ante una situación de incapacidad se puede otorgar un poder preventivo o poder de auto tutela a favor de una o varias personas para que el apoderado pueda en nombre y representación del titular del poder realizar determinadas acciones.
Si se otorga un poder preventivo, se deberá de indicar las facultades que se otorgan a favor del apoderado, las medidas de control, las causas de extinción del poder e incluso, se puede indicar expresamente que dicho poder continuará desplegando sus efectos aunque se produzca una pérdida sobrevenida de la capacidad del titular del poder. El poder preventivo, tendrá efectos desde el mismo momento de su otorgamiento y no será necesaria la previa declaración de incapacidad de quien otorgue el poder.
En cambio, el poder de auto tutela sirve para nombrar o excluir expresamente a una o varias personas para la realización de cargos tutelares, y sólo desplegará sus efectos cuando se obtenga la previa declaración de incapacidad de quien otorga los poderes.
Los dos tipos de declaraciones, otorgar un poder preventivo y el de auto tutela, se deben de realizar por escrito ante notario y en escritura pública. Posteriormente, se remite una copia de dicho documento al registro civil y se puede modificar y anular en cualquier momento.
Para más información sobre la finalidad de los poderes preventivos y de auto tutela, podéis volver a ver el programa de «El Debat de Lleida Activa» de TV Lleida, en el que participó el abogado de nuestro despacho, Sebastià Mothe, en el siguiente enlace