Las arras es el documento previo a la compraventa por el que el propietario y vendedor se obliga a vender a un tercer interesado la adquisición de una finca, fijando las condiciones de la futura venta y la cantidad que el comprador abonará en condición de reserva del inmueble que quiere comprar. El vendedor puede revocar estas arras, devolviendo el doble de la cantidad anticipada y el futuro comprador también puede revocarlas perdiendo la cantidad fijada.
La opción de compra, en cambio, es el documento por el que el propietario vendedor vende un derecho a favor de un tercero para comprar la finca por un precio determinado y por un tiempo limitado. Sólo lo puede revocar el comprador, perdiendo la primera que ya ha abonado.
Si es una segunda transmisión, estará sujeta al impuesto por transmisiones patrimoniales y aquí resulta más caro la opción de compra que las arras, ya que éstas sólo meritan impuesto al momento que se efectue la compraventa por la totalidad. En cambio, con la opción de compra se producen dos tributaciones: la primera, se aplica sobre la prima fixada para la futura compraventa, y la segunda, cuando realmente se ejecute la compraventa que se pagará el impuesto sobre la totalidad del precio sin descontar lo que ya se ha abonado por la prima.
Para más información, podéis acceder al siguiente enlace: arras y compraventa.