El despido objetivo por causas económicas

Si la empresa tiene pérdidas económicas o una disminución de los ingresos ordinarios puede realizar un despido objetivo por causas económicas, del que tanto la empresa como el trabajador afectado deben conocer lo siguiente:

  • Se debe comunicar por escrito al trabajador afectado, justificando la existencia de pérdidas económicas actuales o previstas o bien, por una disminución de ingresos. Si es por pérdidas económicas, se podrá acreditar la existencia de las mismas mediante las cuentas anuales de la empresa cerradas en el último ejercicio anterior a la fecha de efectos del despido, e incluso, con las cuentas provisionales de la empresa. En cambio, si se fundamenta la comunicación de despido objetivo por una disminución de ingresos, deberá de acreditarse que se produce de forma continuada en los tres trimestres contables cerrados con anterioridad a la fecha de efectos del despido y comparándolo con los mismos tres trimestres del año anterior.

 

  • Se debe de respetar un plazo de preaviso de 15 días, ya sea comunicado el despido con quince días de antelación o bien, pagando expresamente dichos 15 días de salario. El incumplimiento de este requisito no determina la improcedencia del despido, pero sí que implicará el pago de estos 15 días, siempre y cuando el trabajador lo reclame judicialmente.

 

  • Este tipo de despido implica el pago de una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades que deberá pagarse al trabajador afectado en el momento en el que se le comunique dicho despido, salvo que se alegue y así lo pueda demostrar en el acto de la vista, que la empresa tiene dificultades económicas y falta de liquidez que no le permite pagar dicha indemnización al momento en el que se entregue la comunicación de extinción contractual. Fuera de este supuesto, si no se paga la indemnización cuando se entregue la comunicación de despido al trabajador supondrá automáticamente la declaración de improcedencia con independencia de que las causas económicas estén fundamentadas.

 

Contra dicho despido, el trabajador dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo que computa desde que tenga efectos el despido.

Para más información, os dejamos el siguiente enlace: despido objetivo por causas económicas.

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