La conformidad penal es un acto procesal que supone la declaración de voluntad del acusado por la que reconoce la comisión de los hechos imputados y se compromete de forma expresa a no recurrir la sentencia y a cumplir la pena que se acuerde, poniendo fin al proceso penal y evitando la celebración del juicio.
Este acto procesal de conformidad está promovido, por lo general, por la defensa, aunque en ocasiones la iniciativa la tiene el fiscal.
En el supuesto que haya acusaciones personadas, es imprescindible que éstas también estén de acuerdo.
Con la conformidad se evita la celebración de un juicio, con la consecuente reducción del tiempo y dinero que puede suponer. Además, resulta ventajoso para el acusado, quien verá su pena rebajada. Y también para las víctimas, al garantizarse el cobro de la indemnización con más rapidez y en la cuantía que se pacte.
Ahora bien, no se puede llegar a una conformidad en aquellos delitos en los que el daño causado sea irreparable, como podría ser un asesinato, o cuando los hechos son especialmente sangrantes, como sería una agresión sexual o los delitos graves contra menores. Asimismo, la ley no prevé que se pueda llegar a una conformidad si estamos ante un procedimiento sumario.