El contrato de alquiler de vivienda tienen la duración que las partes libremente pacten. Ahora bien, se deben de respetar unas determinadas restricciones.
Restricciones del contrato de alquiler de vivienda
Si el contrato tiene una duración inferior a tres años, cuando finalice se prorrogará tácitamente cada año hasta que llegue a tres años.
Por tanto, las partes pueden establecer la duración, pero hay que tener en cuenta que si se pacta inferior a tres años, se deberá de prorrogar hasta los tres.
Asimismo, si se pacta que la duración del contrato de alquiler de vivienda tenga una duración indefinida, se está fijando la duración del contrato en un año. En este caso será de aplicación la prórroga forzosa anual hasta llegar a los tres años de duración mínima.
Sin embargo, no será necesario llegar a la duración mínima del contrato, cuando por parte del arrendatario decida rescindir del contrato de alquiler una vez transcurridos los seis meses de duración y siempre que avise al propietario del alquiler con treinta días de preaviso.
Así, el propietario puede rescindir el contrato durante el primer año, ya sea porque lo necesita o bien a favor de familiar hasta segundo grado.
Para más información sobre la duración de los contratos de alquiler os dejamos el siguiente enlace expuesto por el abogado de nuestro despacho, Antonio Palau: contratos alquiler vivienda.