La nueva ley de medidas fiscales ha introducido importantes cambios en la totalidad de los tributos propios de la Generalitat de Cataluña, y con especial incidencia, en el impuesto de sucesiones y donaciones.
La modificación del impuesto de sucesiones y donaciones ha supuesto la aplicación de un índice multiplicador sobre la cantidad a satisfacer por dicho impuesto, que se irá incrementando a medida que aumente la cuantía del patrimonio de la persona que reciba la herencia, de tal modo, que cuanto mayor sea el patrimonio del receptor, más elevado será el índice a aplicar.
Además, la disminución del porcentaje en la bonificación de la cuota del impuesto, se determinará en función del valor de los bienes recibidos por herencia, cuando el receptor sea un descendiente mayor de 21 años o un ascendiente.
Ante las cargas económicas derivadas de tales modificaciones en el impuesto de sucesiones y donaciones, es recomendable ordenar la sucesión mediante testamento y si existen patrimonios elevados, es conveniente valorar la posibilidad de realizar alguna donación en vida.
Para más información sobre estas nuevas modificaciones acceda al siguiente enlace: cambios impuesto sucesiones y donaciones.