El divorcio ante notario

¿Cuándo se puede formalizar el divorcio ante notario?

El divorcio ante notario se puede realizar siempre que:

  • los interesados lleven casados más de tres meses,
  • no tengan hijos comunes o de tenerlos no sean menores ni estén incapacitados,
  • no hayan iniciado los trámites de divorcio ante los Tribunales y
  • medie acuerdo entre las dos partes implicadas.

El notario competente es el de la notaria en el que radique el domicilio de una de las dos partes implicadas o del último domicilio en el que convivía la pareja.

Los documentos que se deben de presentar ante notario son:

  • un convenio regulador del divorcio, en el que consten los pactos que han alcanzado de mutuo acuerdo las dos partes.
  • certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil en el que están inscritos.
  • el certificado de nacimiento de los hijos comunes para acreditar que son mayores de edad y emancipados y
  • certificado de empadronamiento.

Este convenio regulador efectuado ante el notario se podrá modificar ante la misma notaria en la que se realizó el convenio del que ahora se solicita su modificación.

Para más información sobre el procedimiento de divorcio ante notario, os dejamos el siguiente enlace.

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