Cuando una persona está obligada al pago de una pensión de alimentos a favor de un menor de edad o a una prestación económica a favor del ex cónyuge y decide dejar de pagarla de forma voluntaria durante dos meses seguidos o cuatro meses no continuados, estaremos ante la figura de un delito por impago de pensión.
Es trascendente remarcar que se trate de un impago voluntario, ya que si se trata de una imposibilidad ajena, no estaremos ante un delito.
Es recomendable que si el obligado al pago de una pensión de alimentos o prestación económica a favor del ex cónyuge, no puede proceder a tal pago por dificultades económicas, que interponga inmediatamente una modificación de medidas ante el Juzgado de Familia competente, ya sea solicitando la extinción del pago de tal pensión o bien, la rebaja en el importe de su pago para evitar que se considere la existencia de un delito.
Si se considera la existencia de un delito por impago de pensión, la pena es de hasta 1 año de prisión o 24 meses de multa.
Para más información, podéis acceder al siguiente enlace: delito impago pensión.