Antes de ver que ocurre cuando la empresa decide despedir a un trabajador en incapacidad temporal veamos el entorno posible.
Cuando se despide a un trabajador y este impugna ante el Juzgado competente, se puede declarar por sentencia que:
- El despido es procedente, que supone que las causas son correctas;
- Que el despido se declare improcedente. Esto implica que las causas no han estado acreditadas y la empresa dispondrá de cinco días para decidir si opta por la readmisión del trabajador con pago de salarios de tramitación o bien, le paga directamente la indemnización máxima legal que corresponda;
- O bien, que el despido es nulo, al haberse producido el despido con violación de derechos fundamentales. Esto implica para la empresa la readmisión del trabajador con pago de salarios de tramitación.
Anteriormente a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que entró en vigor el 13 de julio de 2022, si a un trabajador se le despedía cuando estaba en situación de Incapacidad Temporal, no suponía automáticamente la nulidad del despido, y se debía de acreditar que el proceso de incapacidad temporal del trabajador era de larga duración y que además, el empresario era conocedor de dicha circunstancia.
Con la citada Ley 15/2022, este escenario ha cambiado, por aplicación del artículo 26 por remisión al artículo 2.3 de la referida normativa, que establece que cualquier acto dirigido contra el trabajador cuando está en situación de Incapacidad Temporal es nulo de pleno derecho, por lo que se incluyen despidos, sanciones, modificaciones de condiciones de trabajo, entre de otras medidas, que pueda imponer la empresa al trabajador.
Sin embargo, tendremos que comprobar cómo los Juzgados aplican dicha normativa, puesto que por el momento hay tribunales que la están aceptando y otros que la rechazan. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la ha rechazado mediante la sentencia de fecha de 3 de noviembre de 2022 (Recurso núm. 5141/2022) por entender que «no antes de la Ley 15/2022 ni ahora estar de baja por IT conlleva automáticamente la nulidad del despido«, pero en cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares sí que la ha aplicado en la sentencia de fecha de 24 de enero de 2023 (Recurso núm. 407/2022).
Se tendrá que ir examinando de que modo los Tribunales van aplicando dicha normativa, al no haber, de momento, un pronunciamiento unánime tras la Ley 15/2022.
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