En un proceso de familia, se puede instar la modificación posterior de una sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia.
En un procedimiento de divorcio o separación o guarda y custodia, la norma general es que las sentencias no son susceptibles de posterior modificación, pero en los procesos de familia, dada la trascendental incidencia que pueden tener sus resoluciones, sí que se puede instar su modificación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Como en cualquier proceso de divorcio o separación, la modificación de medidas lo pueden solicitar ambas partes de común acuerdo, una de las partes con el consentimiento de la otra o bien, una de las partes de forma unilateral, pero en este caso, se abrirá un proceso contencioso, en que el será el juez quien decidirá si procede o no dicha modificación mediante sentencia.
Para poder modificar una sentencia de familia, hay que acreditar que:
- Ha habido un cambio sustancial en las circunstancias en las que se tuvieron en cuenta en el momento de dictar la medida que ahora se pretende modificar.
- Asimismo, hay que acreditar que dicha modificación no ha sido provocada por la misma parte que ahora pretende su modificación. Además, la modificación que se inste tiene que ser perdurable en el tiempo, que no sea puntual.
- Y obviamente, que se trate de una modificación de especial relevancia.
Igualmente, aconsejamos que se solicite el asesoramiento de un profesional de vuestra confianza, para que os pueda indicar si realmente se cumplen o no los requisitos indicados anteriormente.