La Agencia Tributaria ha creado un nuevo sistema de transmisión de documentación contables y de libros registros, que se conoce como “Subministro Inmediato de Información” (SII) que tendrán que aplicar las empresas obligadas a la presentación de registros contables a partir del 1 de julio de 2017.
El Real Decreto 595/2016, ha aprobado la implantación de un nuevo sistema de comunicación entre las empresas y la Agencia Tributaria con el fin de enviar y obtener, respectivamente, la información contable relacionada con el impuesto del IVA y los libros registros de las facturas de una forma más rápida y más eficiente para la gestión del impuesto del IVA.
Ventajas
Asimismo, este nuevo sistema SII tiene unas ventajas respecto las empresas obligadas, así como las que voluntariamente quieran acogerse a este nuevo sistema de transmisión de información contable, y es la ampliación del período de pago del IVA en 10 días más, de tal modo que podrán presentarlo el día 30 de cada mes y no el día 20 como se hacía hasta ahora. Además, no tendrán que presentar el modelo resumen anual de IVA (modelo 390), el modelo de operaciones superiores a 3.005’06 euros (modelo 347), ni el modelo de declaración de IVA mensual (modelo 340).
A partir del 1 de julio de 2017, las empresas deberán de enviar cada mes toda la documentación contable y la presentación de libros registros de facturas a través de la propia página web oficial de la Agencia Tributaria, y cada cuatro días hábiles desde la emisión de la factura emitida y cuatro días hábiles desde la emisión de la contabilización de las facturas recibidas. Tan sólo durante el primer ejercicio de aplicación de este nuevo sistema SII, el período de transmisión de la documentación contable será de ocho días hábiles y no de cuatro días hábiles.
A quién afecta
Ahora bien, este nuevo “Subministro Inmediato de Información” (SII) no afecta a todas las empresas, sino tan sólo a aquellas que actualmente presentan la declaración del IVA de forma mensual, que son aquellas empresas con una facturación superior a 6.000.000 euros, así como los grupos societarios de IVA y las empresas acogidas al Registro de Devolución Mensual. Por tanto, para el resto de empresas no incluidas, se podrán acoger al nuevo sistema SII de forma voluntaria.
Por el contrario, si las empresas quieren renunciar a la transmisión de información contable a través del SII, tan sólo lo podrán hacer las empresas adscritas al Registro de Devolución mensual de forma voluntaria y se tendrán que dar de baja durante el mes de junio de 2017.
Si queréis tener más información sobre este nuevo sistema de transmisión de documentación contable y de libros registros SII, podéis volver a ver el programa de “El Debat de Lleida Activa” de TV Lleida, en el que el economista de nuestro despacho, Alex Moragues, nos expuso detalladamente en qué consiste este nuevo sistema de transmisión de información contable y qué empresas están obligadas a utilizarlo. Tenéis que clicar el siguiente enlace: SII.