El control de los trabajadores mediante medios electrónicos

El empresario puede adoptar todas aquellas medidas que crea convenientes para efectuar el control de trabajadores.

Puede revisar que cumplan con sus deberes laborales, ya sea mediante el uso de sistemas de videovigilancia o controlando el correo electrónico corporativo.

Dicho control puede vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores:

  • el derecho al honor,
  • la intimidad personal y familiar y
  • la protección de datos personales de éstos.

Entoces el empresario debe de avisar tanto a los trabajadores como a sus representantes del uso de sistemas de video vigilancia y de la posibilidad de revisar el correo.

Si el empresario no ha respectado dicha formalidad, y despidiese a un trabajador usando como prueba la grabación de imágenes o la impresión de correos electrónicos, esta prueba seria nula.

Algunos juzgados y tribunales también consideran que todo el despido seria nulo.

La consecuencia de la nulidad de un despido, es la readmisión inmediata del trabajador con el pago de salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la sentencia.

Para evitar nulidades en despidos, aconsejamos avisar tanto a los trabajadores como a los representantes, si los hubiese, sobre:

  • la existencia de un sistema de video vigilancia,
  • su ubicación y
  • la posibilidad de utilizar las grabaciones y/o el control de correos electrónicos con fines disciplinarios.

Para más información, os dejamos el siguiente enlace: control trabajadores.

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