Cuando los herederos reciben la herencia, disponen de un plazo de hasta seis meses para liquidar la misma. No obstante, si se necesita más tiempo para presentar documentación, se puede solicitar una prorroga de la presentación de este impuesto mediante una solicitud que se debe de presentar ante la Agencia Tributaria dentro del plazo de los cincos meses siguientes a la defunción del causante.
En dicha solicitud, se deben de identificar todos los herederos, así como los bienes que forman parte de la herencia, y adjuntar el certificado de defunción del causante.
Si la Agencia Tributaria no resuelve expresamente dentro del plazo de un mes desde la presentación de solicitud de prorroga, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo y se prorroga el plazo de presentación de dicho impuesto por seis meses más, aunque con el devengo de intereses.
En los supuestos de falta de liquidez, lo que se puede solicitar es el aplazamiento del pago del impuesto de sucesiones mediante un escrito que se presenta ante la Agencia Tributaria. Si se concede, el solicitante tendrá hasta un año para proceder al pago de dicho impuesto, aunque la concesión del citado aplazamiento también implica el devengo de intereses.
Para más información, podéis acceder al siguiente enlace: prorroga y aplazamiento impuesto sucesiones.