La carta de sanción es aquella comunicación por la que la empresa comunica al trabajador una amonestación escrita o bien una suspensión de empleo y sueldo por la comisión de unos hechos que supuestamente ha cometido el trabajador.
Si éste no está de acuerdo con el contenido de la sanción, bien porque los hechos descritos no corresponden con la realidad o porque no están suficientemente descritos o por defectos formales en la comunicación (p.e.: las infracciones expuestas están prescritas), podrá impugnar dicha comunicación en un plazo de 20 días hábiles desde su recepción. No computan los sábados, domingos y festivos, pero el mes de agosto sí es hábil a efectos de impugnar tal sanción.
Lo primero que se debe hacer es interponer una solicitud de conciliación contra la empresa y unas semanas más tarde, se celebrará el acto de conciliación ante el Departament de Treball. En dicho acto, se podrá alcanzar un acuerdo con la empresa, ya sea porque revoca la sanción o bien, porque reduce la sanción impuesta de una sanción de suspensión de empleo y sueldo a una amonestación escrita; o puede suceder que la empresa no quiera alcanzar un acuerdo o que incluso no se presente.
En estos dos últimos supuestos, habrá que interponer demanda ante el Juzgado de lo Social competente, quien señalará día y hora para la celebración del acto de juicio. Antes del juicio e incluso el mismo día, se puede alcanzar un acuerdo con la empresa. Si se celebra juicio, se dictará sentencia de la que sólo se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia competente en los supuestos de falta muy grave.
Para más información: impugnación sanción.