Las consultas tributarias són un derecho que tiene el contribuyente.
Consiste en formular consultas y preguntas a través de la Dirección General de Impuestos sobre una operación fiscal.
La DGI tiene un plazo máximo de seis meses para resolver la consulta formulada.
No existe ninguna consecuencia si transcurren estos seis meses y no se ha contestado expresamente.
Estas consultas sólo las puede formular quien sea interesado legítimo en la operación fiscal de la que se plantea la duda y se debe de formular por escrito antes de que la operación fiscal despliegue sus efectos.
La respuesta que se facilite será vinculante para los órganos de gestión tributaria.
Si el contribuyente entiende que la respuesta facilitada no es la correcta no tiene ninguna obligación de realizar la operación de la forma que le han detallado.
Ahora bien, si la consulta se formula cuando el procedimiento tributario ya se ha iniciado, la consulta no será vinculante para el inspector destinatario.
Está a disposición de los obligados tributarios un nuevo medio de presentación de consultas tributarias a la Dirección General de Tributos mediante el uso de un formulario electrónico para su presentación a través del registro telemático del Ministerio, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 66.5 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Para más información sobre las consultas tributarias y sus efectos, os dejamos el siguiente enlace: consultas a la administración tributaria.
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