Cuando un trabajador recibe una comunicación de despido dispone de un plazo de tan sólo 20 días hábiles – no computan sábados, domingos ni festivos -, para impugnar la comunicación empresarial y se debe contar dicho plazo a partir de los efectos de la extinción contractual.
Es relevante aclarar que el «dies a quo» para impugnar tal despido es a partir de sus efectos y no desde su notificación ya que si se trata de un despido objetivo por el que han concedido 15 días de preaviso al trabajador, es decir, que los efectos de la finalización laboral se producirán tras dicho preaviso, el trabajador dispondrá de 20 días hábiles para impugnar tal decisión a partir de sus efectos y no desde su fecha de notificación.
El primer trámite que debe realizarse es la presentación de una solicitud de conciliación que se presenta ante el Departament de Treball, indicando los motivos por los que se defiende que tal despido es improcedente – los alegatos citados en la comunicación de despido no son ciertos o no están suficientemente concretados o presenta defectos formales -, o bien, nulo por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, por ejemplo, por haber actuado la empresa con represalia por reclamaciones anteriores del trabajador contra la empleadora.
El hecho de presentar tal solicitud de conciliación suspende el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido que se volverá a reanudar al día siguiente de la celebración del acto de conciliación, salvo que hayan transcurrido más de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud de conciliación y el acto de conciliación, en cuyo caso se reanudará tras haber transcurrido los 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud de conciliación.
A la conciliación, la empresa demandada puede acudir o no a conciliación. Si la demandada comparece y se celebra con acuerdo se plasmará en un acta que si se incumplen los importes o los plazos de pago pactados, se podrá presentar directamente una demanda de ejecución ante el Juzgado competente para que requiera y embargue a la empresa hasta cubrir los importes pactados en conciliación. Si tras el embargo, el resultado es negativo y se declara a la empresa en insolvencia o en concurso de acreedores, se podrá presentar una solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) quien acabará pagando al trabajador aunque con los límites establecidos anualmente por el Gobierno.
Si la empresa no comparece en conciliación, se celebrará igualmente la conciliación con el resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la demandada que tendrá el efecto de que si en sede judicial estiman la demanda, se pueden imponer costas a la demandada de hasta un máximo de 600’00 euros.
Y si comparece, pero no quiere alcanzar un acuerdo, se celebrará la conciliación con el resultado de sin avenencia.
En estos dos últimos supuestos, habrá que interponer demanda ante el Juzgado Social competente y siempre hay la posibilidad de alcanzar un acuerdo antes del inicio del acto de la vista. Tras la celebración del juicio correspondiente se dictará sentencia que declarará el despido como procedente, improcedente o nulo con las consecuencias correspondientes.
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