La nueva reforma laboral se publicó con el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral que básicamente introdujo modificaciones en cuanto la negociación colectiva y los contratos de trabajo.
En relación a las modificaciones aplicables a la negociación colectiva, la principal novedad es que hasta ahora los salarios de la plantilla se pactaban mediante el convenio colectivo de aplicación para la empresa, ya fuese el convenio propio de la empresa o el del sector de actividad, teniendo preferencia el de la empresa. Con la nueva reforma laboral, se modifica dicha situación y tendrá preferencia los salarios que se regulen al convenio colectivo del sector de actividad por encima del propio de empresa.
Y en cuanto los contratos de trabajo y a partir del 31 de marzo de 2022, se podrán suscribir los siguientes contratos de trabajo temporales:
- Contrato temporal por sustitución: el que antes era el contrato por interinidad y que permite la contratación de trabajadores para sustituir a otros que están en situación de reserva del puesto de trabajo (p.e.: maternidad), para completar la reducción de jornada de otro trabajador o por encontrarse pendiente de un proceso de selección. La novedad radica en que el nuevo trabajador podrá empezar la prestación de servicios 15 días antes de la sustitución.
- Contrato temporal por circunstancias de la producción imprevisibles: el que antes era el contrato eventual y se puede suscribir este tipo de contrato cuando se produzcan circunstancias imprevisibles que provoquen un desequilibrio entre las tareas a realizar y el personal del que dispone la empresa. La duración máxima es de 6 meses, ampliable hasta 12 meses si el convenio colectivo lo prevé. La gran novedad es que se puede utilizar para sustituir a trabajadores que están de vacaciones.
- Contrato temporal por circunstancias de la producción previsibles: cuando hay circunstancias que se han podido prever y que son temporales, pero que incluso así, provocan un desequilibrio a la empresa. Permite la contratación de hasta un máximo de 90 días que no tienen que ser seguidos.
Con la nueva reforma laboral se suprime el anterior contrato de trabajo temporal por obra o servicio.
Para más información sobre los nuevos contratos, podéis acceder al siguiente enlace: contratos reforma laboral.
Y para más información sobre la negociación colectiva tras la reforma laboral: cambios convenios colectivos.