El «mobbing» o acoso laboral son todas aquellas actuaciones que atentan contra la dignidad de una persona de forma reiterada en el tiempo y que tienen como objetivo la degradación de la víctima o bien, entorpecer su vida laboral, y que puede ser cometido tanto por un compañero de trabajo como por un superior jerárquico y se puede producir tanto en la Administración Pública como en las empresas.
No toda conducta degradante se puede considerar constitutivo de acoso laboral, por lo que se debe examinar caso por caso y poder acreditar tales hechos mediante documentos y testigos. Jurisprudencialmente, se ha considerado que sí constituye un acoso laboral las siguientes conductas:
- Dejar al trabajador sin ocupación efectiva.
- Ordenarle al trabajador la realización de tareas insignificantes.
- Dejar al trabajador completamente incomunicado.
- Ofender verbalmente al trabajador de forma reiterada.
- Difundir rumores falsos en relación a la faena del trabajador o en relación a su vida privada.
- Insultar al trabajador continuadamente delante de sus compañeros de trabajo.
En cambio, no se considera como constitutivo de acoso laboral:
- Los meros conflictos con compañeros de trabajo o con los superiores jerárquicos.
- Amonestaciones por no haber realizado correctamente sus tareas laborales.
- Ofensas puntuales o sucesivas, pero producidas por diversos destinatarios.
- Las modificaciones de trabajo aunque sean sin causa justificada o sin seguir el procedimiento correspondiente.
En estos casos de acoso laboral se aconseja interponer denuncia ante Inspección de Trabajo y una vez, se disponga de toda la prueba suficiente para acreditar la existencia de un mobbing, interponer demanda ante la Jurisdicción Social, solicitando una indemnización por daños y perjuicios, siguiendo el procedimiento urgente y preferente de vulneración de derechos fundamentales o incluso, el trabajador podría solicitar la extinción de su contrato de trabajo con abono de una indemnización a razón de 33 días con un máximo de 24 mensualidades por vulneración de derechos fundamentales, así como la citada indemnización adicional por daños y perjuicios.
Para más información sobre el acoso laboral, podéis acceder al siguiente enlace: mobbing.